DecretoVigente
Decreto 579 de 1948
Por el cual se reforman los Decretos 1947 de 1944 y 2566 de 1946, sobre el ingreso de alumnos a la Escuela de Clases y Marinería de la Armada, y se dictan otras disposiciones.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Ascender A Los Grados De Cabo 2° Y De Sub-Oficial 1°, Será Requisito Indispensable Haber Aprobado Un Curso Ordinario En La Escuela De Clases Y Marinería, Curso Que Deberá Hacerse Únicamente En Los Grados De Marinero 1° O Sus Equivalentes, Y De Cabo 1°, Según El Pénsum De Estudios Que La Dirección General De Marina Determine Para Cada Caso2El Artículo 18 Del Decreto 1947 De 1944 Quedará Así: "curso De Instructores3Para Ejercer Las Funciones De Profesorado, A Que Se Refiere El Artículo Precedente, Es Indispensable El Respectivo Nombramiento Por Resolución De La Dirección General De Marina4Suprímese La Prima De Especialistas A Que Se Refieren Los Artículos 17, 18 Y 19 Del Decreto 1947 De 19445Artículo 5
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