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Artículo 2

El Artículo 18 Del Decreto 1947 De 1944 Quedará Así: "curso De Instructores

Decreto 579 de 1948 · Por el cual se reforman los Decretos 1947 de 1944 y 2566 de 1946, sobre el ingreso de alumnos a la Escuela de Clases y Marinería de la Armada, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 18 del Decreto 1947 de 1944 quedará así: "Curso de Instructores. La duración de este curso variará entre seis (6) y doce (12) meses. El personal que haya terminado y aprobado un curso especial de Instructores en la Escuela de Clases y Marinería, adquirirá el derecho a una prima mensual del 15% sobre el sueldo básico, y la cual solamente se devengará durante el tiempo que se ejerza el profesorado."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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