°. Para ascender a los grados de Cabo 2° y de Sub-oficial 1°, será requisito indispensable haber aprobado un curso ordinario en la Escuela de Clases y Marinería, curso que deberá hacerse únicamente en los grados de Marinero 1° o sus equivalentes, y de Cabo 1°, según el pénsum de estudios que la Dirección General de Marina determine para cada caso.
Artículo 1
Para Ascender A Los Grados De Cabo 2° Y De Sub-Oficial 1°, Será Requisito Indispensable Haber Aprobado Un Curso Ordinario En La Escuela De Clases Y Marinería, Curso Que Deberá Hacerse Únicamente En Los Grados De Marinero 1° O Sus Equivalentes, Y De Cabo 1°, Según El Pénsum De Estudios Que La Dirección General De Marina Determine Para Cada Caso
Decreto 579 de 1948 · Por el cual se reforman los Decretos 1947 de 1944 y 2566 de 1946, sobre el ingreso de alumnos a la Escuela de Clases y Marinería de la Armada, y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.