DecretoVigente
Decreto 3144 de 1948
por el cual se aprueba el Decreto número 1034 de 1948, dictado por el Gobernador de Caldas.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 19Del Decreto Número 787, De 30 De Junio De 1948, Y En Consecuencia, La Planta Y Asignaciones Del Personal De La Policía Nacional, División Caldas , Serán Las Siguientes: Mensuales 1 Comandante, A $ $6003Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 610Del Mismo Decreto, Quedará Así Para Atender Al Aumento De Sueldos De La Policía, Contemplado En El Decreto Número 787, Los Municipios Del Departamento De Caldas Contribuirán Para El Sostenimiento De Esa Institución, Con Las Siguientes Cantidades, Equivalentes A Las Sumas Que Aportaban Hasta El 30 De Junio De 1918, Más Un Veinte Por Ciento (20%) Aproximadamente, Sobre Las Mismas, Cantidades Que Serán Retenidas De Las Participaciones Que Les Corresponden En Las Rentas Departamentales: Aguadas $ $111Y Su Parágrafo Único Del Decreto En Mención12, Sobre Organización Y Dotación De Los Organismos, En Lo Referente A Los Departamentos Número 5, Contabilidad Y Pagos, Y Número 6, Sanidad, Los Cuales Quedarán Así: Departamento Número 5-Caja General Y Contabilidad7Artículo 78Artículo 8
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