Artículo tercero. El artículo 10 del mismo Decreto, quedará así Para atender al aumento de sueldos de la Policía, contemplado en el Decreto número 787, los Municipios del Departamento de Caldas contribuirán para el sostenimiento de esa institución, con las siguientes cantidades, equivalentes a las sumas que aportaban hasta el 30 de junio de 1918, más un veinte por ciento (20%) aproximadamente, sobre las mismas, cantidades que serán retenidas de las participaciones que les corresponden en las rentas departamentales: Aguadas $ $1.050.00 Anserma 955.00 Apía 1.160.00 Aranzazu 640.00 Armenia 10.500.00 Balboa 445.00 Belalcázar 780.00 Belén de Umbría $ 760.00 Calarcá 3.210.00 Circasia 540.00 Chinchiná 955.00 Filadelfia 490.00 Filandiá 640.00 Génova 490.00 Guática 400.00 La Dorada 1.630.00 Manizales 14.680.00 Manzanares 350.00 María 350.00 Marmato 445.00 Marquetalia 350.00 Marsella 640.00 Mistrató 590.00 Montenegro 1.100.00 Marulanda 200.00 Neira 1.000.00 Pácora 540.00 Palestina 540.00 Pensilvania 760.00 Pereira 11.420.00 Pijao 730.00 Pueblo Rico 350.00 Quimbaya 970.00 Quinchía 540.00 Ríosucio 1.745.00 Risaralda 830.00 Salamina 1.265.00 Salento 445.00 Sarnaná 540.00 Santa Rosa 1.145.00 Santuario 1.100.00 Supia 445.00 Victoria 350.00 Total mensual $ $68.065.00 Semestral $ $408.390.00
Artículo 10
Del Mismo Decreto, Quedará Así Para Atender Al Aumento De Sueldos De La Policía, Contemplado En El Decreto Número 787, Los Municipios Del Departamento De Caldas Contribuirán Para El Sostenimiento De Esa Institución, Con Las Siguientes Cantidades, Equivalentes A Las Sumas Que Aportaban Hasta El 30 De Junio De 1918, Más Un Veinte Por Ciento (20%) Aproximadamente, Sobre Las Mismas, Cantidades Que Serán Retenidas De Las Participaciones Que Les Corresponden En Las Rentas Departamentales: Aguadas $ $1
Decreto 3144 de 1948 · por el cual se aprueba el Decreto número 1034 de 1948, dictado por el Gobernador de Caldas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.