Micelio

Artículo 3

Decreto 3144 de 1948 · por el cual se aprueba el Decreto número 1034 de 1948, dictado por el Gobernador de Caldas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 10 del mismo Decreto, quedará así

Para atender al aumento de sueldos de la Policía, contemplado en el Decreto número 787, los Municipios del Departamento de Caldas contribuirán para el sostenimiento de esa institución, con las siguientes cantidades, equivalentes a las sumas que aportaban hasta el 30 de junio de 1918, más un veinte por ciento (20%) aproximadamente, sobre las mismas, cantidades que serán retenidas de las participaciones que les corresponden en las rentas departamentales:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3144 de 1948