Artículo primero. Modificase el artículo 9° del Decreto número 787, de 30 de junio de 1948, y en consecuencia, la planta y asignaciones del personal de la Policía Nacional, División Caldas , serán las siguientes: Mensuales 1 Comandante, a $ $600.00 3.600.00 1 Subcomandante, a 400.00 2.400.00 5 Capitanes, a 390.00 11.700.00 13 Tenientes, a 300.00 23.400.00 20 Subtenientes, a 250.00 30.000.00 51 Sargentos, a 140.00 42.840.00 56 Cabos, a 120.00 40.320.00 1.000 Agentes de Vigilancia, a 100.00 600.000.00 200 Agentes Carabineros, a 100.00 120.000.00 50 Agentes Forestales, a 100.00 30.000.00 1 Jefe de Seguridad, a 250.00 1.500.00 4 Subjefes de Seguridad, a 200.00 4.800.00 5 Subjefes de Seguridad, a 130.00 3.900.00 10 Detectives de 1°, a 150.00 9.000.00 20 Detectives de 2° a 120.00 14.400.00 36 Detectives de 3°. a 100.00 21.600.00 1 Jefe de Identificación y Extranjería, a 250.00 1.500.00 2 Subjefes de Identificación y Extranjera, a 220.00 2.640.00 6 Dactiloscopistas, a 200.00 7.200.00 3 Fotógrafos, a 120.00 2.160.00 5 Reseñadores, a 120.00 3.600.00 1 Jefe del Departamento Jurídico, a 400.00 2.400.00 1 Mecanotaquígrafo, a 120.00 720.00 1 Cajero General y Jefe del Departamento de Contabilidad, a 400.00 2.400.00 5 Habilitados Pagadores de Zona, a 200.00 6.000.00 1 Contador Auxiliar, a 200.00 1.200.00 2 Mecanógrafos, a 120.00 1.440.00 1 Auditor Fiscal, a 300.00 1.800.00 1 Médico Jefe de Sanidad, a 365.00 2.190.00 5 Enfermeros, a 150.00 4.500.00 1 Director de Banda, 1° categoría, a 200.00 1.200.00 2 Directores de Banda, 2°categoría, a 150.00 1.800.00 3 Directores de Banda, categoría, a 120.00 2.160.00 22 Músicos Solistas, a 70.00 9.240.00 20 Músicos de 1° categoría, a. 65.00 7.800.00 30 Músicos de 2° categoría, a. 60.00 10.800.00 42 Músicos de 3°categoría, a. 55.00 13.860.00 Total $ $1.046.070.00
Decreto 3144 de 1948 →Vigente
Artículo 9
Del Decreto Número 787, De 30 De Junio De 1948, Y En Consecuencia, La Planta Y Asignaciones Del Personal De La Policía Nacional, División Caldas , Serán Las Siguientes: Mensuales 1 Comandante, A $ $600
Decreto 3144 de 1948 · por el cual se aprueba el Decreto número 1034 de 1948, dictado por el Gobernador de Caldas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.