Micelio

Artículo 9

Del Decreto Número 787, De 30 De Junio De 1948, Y En Consecuencia, La Planta Y Asignaciones Del Personal De La Policía Nacional, División Caldas , Serán Las Siguientes: Mensuales 1 Comandante, A $ $600

Decreto 3144 de 1948 · por el cual se aprueba el Decreto número 1034 de 1948, dictado por el Gobernador de Caldas.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Modificase el artículo 9° del Decreto número 787, de 30 de junio de 1948, y en consecuencia, la planta y asignaciones del personal de la Policía Nacional, División Caldas , serán las siguientes: Mensuales 1 Comandante, a $ $600.00 3.600.00 1 Subcomandante, a 400.00 2.400.00 5 Capitanes, a 390.00 11.700.00 13 Tenientes, a 300.00 23.400.00 20 Subtenientes, a 250.00 30.000.00 51 Sargentos, a 140.00 42.840.00 56 Cabos, a 120.00 40.320.00 1.000 Agentes de Vigilancia, a 100.00 600.000.00 200 Agentes Carabineros, a 100.00 120.000.00 50 Agentes Forestales, a 100.00 30.000.00 1 Jefe de Seguridad, a 250.00 1.500.00 4 Subjefes de Seguridad, a 200.00 4.800.00 5 Subjefes de Seguridad, a 130.00 3.900.00 10 Detectives de 1°, a 150.00 9.000.00 20 Detectives de 2° a 120.00 14.400.00 36 Detectives de 3°. a 100.00 21.600.00 1 Jefe de Identificación y Extranjería, a 250.00 1.500.00 2 Subjefes de Identificación y Extranjera, a 220.00 2.640.00 6 Dactiloscopistas, a 200.00 7.200.00 3 Fotógrafos, a 120.00 2.160.00 5 Reseñadores, a 120.00 3.600.00 1 Jefe del Departamento Jurídico, a 400.00 2.400.00 1 Mecanotaquígrafo, a 120.00 720.00 1 Cajero General y Jefe del Departamento de Contabilidad, a 400.00 2.400.00 5 Habilitados Pagadores de Zona, a 200.00 6.000.00 1 Contador Auxiliar, a 200.00 1.200.00 2 Mecanógrafos, a 120.00 1.440.00 1 Auditor Fiscal, a 300.00 1.800.00 1 Médico Jefe de Sanidad, a 365.00 2.190.00 5 Enfermeros, a 150.00 4.500.00 1 Director de Banda, 1° categoría, a 200.00 1.200.00 2 Directores de Banda, 2°categoría, a 150.00 1.800.00 3 Directores de Banda, categoría, a 120.00 2.160.00 22 Músicos Solistas, a 70.00 9.240.00 20 Músicos de 1° categoría, a. 65.00 7.800.00 30 Músicos de 2° categoría, a. 60.00 10.800.00 42 Músicos de 3°categoría, a. 55.00 13.860.00 Total $ $1.046.070.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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