DecretoVigente
Decreto 156 de 1975
Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 1988 y 2368 de 1974
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cédese En Favor De Los Departamentos, Las Intendencias, Las Comisarías Y El Distrito Especial De Bogotá El Valor Del Impuesto Sobre Las Ventas A Cargo De Las Licoreras Departamentales2El Valor De Los Impuestos Al Consumo, Sea Cual Fuere Su Denominación, No Se Incluirá Dentro De La Base Gravable Para Determinar El Impuesto Sobre Las Ventas3Además De Los Requisitos Generales De La Declaración De Ventas, Establecidos En El Artículo 16 Del Decreto 2815 De 1974, Las Licoreras Deberán Presentar, Por Quintuplicado, Una Relación Detallada De Las Ventas Efectuadas En Cada Una De Las Entidades Territoriales, De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto4El Administrador De Impuestos Nacionales Respectivo, Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al Recibo De La Declaración Enviará Sendas Copias De La Relación De Que Trata El Artículo Anterior A La Oficina De Planeación Del Ministerio De Salud Pública Y A La Dirección General De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público5La Totalidad De Las Sumas Trasladadas Será Destinada Por Los Servicios Seccionales De Salud Exclusivamente Para Sufragar Los Gastos De Funcionamiento De Los Hospitales Universitarios Y Regionales6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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