°. El Administrador de Impuestos Nacionales respectivo, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la Declaración enviará sendas copias de la relación de que trata el artículo anterior a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública y a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 156 de 1975 →Vigente
Artículo 4
El Administrador De Impuestos Nacionales Respectivo, Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al Recibo De La Declaración Enviará Sendas Copias De La Relación De Que Trata El Artículo Anterior A La Oficina De Planeación Del Ministerio De Salud Pública Y A La Dirección General De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 156 de 1975 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 1988 y 2368 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.