Micelio

Artículo 4

El Administrador De Impuestos Nacionales Respectivo, Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al Recibo De La Declaración Enviará Sendas Copias De La Relación De Que Trata El Artículo Anterior A La Oficina De Planeación Del Ministerio De Salud Pública Y A La Dirección General De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 156 de 1975 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 1988 y 2368 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Administrador de Impuestos Nacionales respectivo, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la Declaración enviará sendas copias de la relación de que trata el artículo anterior a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública y a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 156 de 1975