°. Además de los requisitos generales de la Declaración de Ventas, establecidos en el artículo 16 del Decreto 2815 de 1974, las licoreras deberán presentar, por quintuplicado, una relación detallada de las ventas efectuadas en cada una de las entidades territoriales, de que trata el artículo 1° del presente Decreto.
Decreto 156 de 1975 →Vigente
Artículo 3
Además De Los Requisitos Generales De La Declaración De Ventas, Establecidos En El Artículo 16 Del Decreto 2815 De 1974, Las Licoreras Deberán Presentar, Por Quintuplicado, Una Relación Detallada De Las Ventas Efectuadas En Cada Una De Las Entidades Territoriales, De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto
Decreto 156 de 1975 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 1988 y 2368 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.