DecretoVigente
Decreto 2220 de 1988
Por el cual se ordena una emisión de bonos de deuda pública interna denominados Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988 y se fijan las condiciones financieras y de colocación
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Ordénase La Emisión, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, De Bonos De Deuda Pública Interna Denominados "bonos Agrarios Ley 30 De 1988", En Cuantía De Catorce Mil Ciento Sesenta Y Cinco Millones De Pesos ($142Artículo 23º Una Vez Editados Y Emitidos Los "bonos Agrarios - Ley 30 De 1988", La Tesorería General De La República Hará Entrega De Ellos Al Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora, Por Conducto Del Banco De La República, En Los Términos Que Le Señale La Dirección General De Crédito Público Y El Incora Procederá A Expedirlos Para El Fin Previsto En El Ordinal A) Del Artículo 26 De La Ley 30 De 19884º Mientras Se Imprimen Los Títulos Definitivos, El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora, Podrá Expedir Certificados Provisionales Que Serán Sustituidos Por Los Títulos Definitivos Conservando Las Mismas Fechas De Emisión Y Expedición Y Demás Características Financieras5º El Gobierno Nacional Celebrará Con El Banco De La República El Contrato De Administración Fiduciaria Para La Edición, Servicio Y Amortización De Los "bonos Agrarios - Ley 30 De 1988"6º El Gobierno Nacional Incluirá Anualmente En El Presupuesto Nacional Las Apropiaciones Necesarias Para Atender La Amortización Y Pago De Intereses, Así Como Los Gastos Que Demande La Edición De Los Bonos7º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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