º El Gobierno Nacional celebrará con el Banco de la República el contrato de administración fiduciaria para la edición, servicio y amortización de los "Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988". Dicho contrato sólo requerirá para su validez y perfeccionamiento las firmas de las partes y su publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por la Dirección General de Crédito Público.
Decreto 2220 de 1988 →Vigente
Artículo 5
º El Gobierno Nacional Celebrará Con El Banco De La República El Contrato De Administración Fiduciaria Para La Edición, Servicio Y Amortización De Los "bonos Agrarios - Ley 30 De 1988"
Decreto 2220 de 1988 · Por el cual se ordena una emisión de bonos de deuda pública interna denominados Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988 y se fijan las condiciones financieras y de colocación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.