Los "Bonos Agrarios Ley 30 de 1988" tendrán las siguientes características
Serán títulos a la orden denominados en moneda nacional;
Se emitirán con plazo de vencimiento final de cinco (5) años, contados a partir de su fecha de expedición;
Serán parcialmente redimibles en cinco (5) vencimientos anuales, iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencerá un (1) año después de la fecha de su expedición;
Devengarán intereses equivalentes al 80% de la variación porcentual del índice nacional de precios al consumidor, certificado por el DANE para el semestre respectivo, definido como aquel cuyo vencimiento haya ocurrido tres (3) meses calendario antes de la fecha de exigibilidad de los intereses; pagaderos por semestrales vencidos, sobre saldos debidos;
Serán libremente negociables;
Los intereses estarán exentos del impuesto a la renta y complementarios;
Tendrán las siguientes series y denominaciones: SERIE Nº DE TITULOS VALOR NOMIMAL VALOR DE LA SERIE A 5.524 1.000.000 5.524.000.000 B 9.350 500.000 4.675.000.000 C 39.660 100.000 3.966.000.000
Tendrán como fecha de emisión la del presente Decreto;
Serán expedidos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, y redimidos por el Banco de la República, por cuenta y con recursos de la Nación.