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Artículo 2

Decreto 2220 de 1988 · Por el cual se ordena una emisión de bonos de deuda pública interna denominados Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988 y se fijan las condiciones financieras y de colocación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los "Bonos Agrarios Ley 30 de 1988" tendrán las siguientes características

a)

Serán títulos a la orden denominados en moneda nacional;

b)

Se emitirán con plazo de vencimiento final de cinco (5) años, contados a partir de su fecha de expedición;

c)

Serán parcialmente redimibles en cinco (5) vencimientos anuales, iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencerá un (1) año después de la fecha de su expedición;

d)

Devengarán intereses equivalentes al 80% de la variación porcentual del índice nacional de precios al consumidor, certificado por el DANE para el semestre respectivo, definido como aquel cuyo vencimiento haya ocurrido tres (3) meses calendario antes de la fecha de exigibilidad de los intereses; pagaderos por semestrales vencidos, sobre saldos debidos;

e)

Serán libremente negociables;

f)

Los intereses estarán exentos del impuesto a la renta y complementarios;

g)

Tendrán las siguientes series y denominaciones: SERIE Nº DE TITULOS VALOR NOMIMAL VALOR DE LA SERIE A 5.524 1.000.000 5.524.000.000 B 9.350 500.000 4.675.000.000 C 39.660 100.000 3.966.000.000

h)

Tendrán como fecha de emisión la del presente Decreto;

i)

Serán expedidos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, y redimidos por el Banco de la República, por cuenta y con recursos de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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