Micelio

Artículo 3

º Una Vez Editados Y Emitidos Los "bonos Agrarios - Ley 30 De 1988", La Tesorería General De La República Hará Entrega De Ellos Al Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora, Por Conducto Del Banco De La República, En Los Términos Que Le Señale La Dirección General De Crédito Público Y El Incora Procederá A Expedirlos Para El Fin Previsto En El Ordinal A) Del Artículo 26 De La Ley 30 De 1988

Decreto 2220 de 1988 · Por el cual se ordena una emisión de bonos de deuda pública interna denominados Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988 y se fijan las condiciones financieras y de colocación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Una vez editados y emitidos los "Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988", la Tesorería General de la República hará entrega de ellos al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, por conducto del Banco de la República, en los términos que le señale la Dirección General de Crédito Público y el INCORA procederá a expedirlos para el fin previsto en el ordinal a) del artículo 26 de la Ley 30 de 1988.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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