Micelio
DecretoVigente

Decreto 724 de 1922

Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la vía nacional del Meta

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Para La Organización De Los Trabajos En La Vía Nacional Del Meta, Se Dividirá Ésta En Tres Secciones, Así: De Serrezuelita A Guasca, De Guasca A Gachetá Y De Gachetá A Gachalá2La Partida Mensual Fijada Por El Artículo 671 Del Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia, Se Destinará Para El Pago De Los Sueldos Del Inspector Administrador Y Del Cajero Contador; El Sobrante De Esa Partida Mensual, Después De Separar Lo Correspondiente A Los Gastos De Personal, Se Destinará, Junto Con El Producto Liquido De Las Aduanillas, A Los Trabajos De Conservación Y Reparación Que Sea Necesario Emprender3Los Sueldos Del Inspector Administrador Y Del Tesorero Contador, Serán Cubiertos Mediante La Presentación De Las Nóminas Correspondientes, Debidamente Visadas Por El Prefecto De La Provincia Del Guavio Y Por El Ministerio De Obras Públicas, Por El Cajero Habilitado De La Dirección General De Caminos Nacionales, De Manera Que Dicho Cajero Habilitado Deducirá Mensualmente De La Partida Correspondiente A La Vía En El Presupuesto Vigente, La Destinada A Cubrir Dichos Sueldos4El Prefecto De La Provincia Del Guavio Tendrá Sobre La Organización General De La Vía La Supervigilancia Fiscal Que Atribuye La Ley5El Inspector Administrador Distribuirá Los Trabajadores A Su Cargo En La Siguiente Proporción: La Mitad En La Primera Sección, La Cuarta Parte En La Segunda Y La Cuarta Parte Restante En La Tercera6El Inspector Administrador Y El Tesorero Contador, En Cuanto Se Relaciona Con Los Deberes De Su Cargo, Quedan Sometidos A Las Disposiciones De La Resolución Del Ministerio Del Ramo De Fecha 24 De Noviembre De 19197Refórmase En Su Parte Pertinente El Decreto Ejecutivo Número 1364, De 16 De Diciembre De 19218El Señor Pedro León Acosta Que Ha Venido Desempeñando El Puesto De Inspector General De La Vía Del Meta, Continuará Como Inspector Administrador De La Misma, Y El Señor Luis A
03

Firmas