Micelio

decreto 724 de 1922

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Artículo 1Para La Organización De Los Trabajos En La Vía Nacional Del Meta, Se Dividirá Ésta En Tres Secciones, Así: De Serrezuelita A Guasca, De Guasca A Gachetá Y De Gachetá A Gachalá

º Para la organización de los trabajos en la vía nacional del Meta, se dividirá ésta en tres secciones, así: de Serrezuelita a Guasca, de Guasca a Gachetá y de Gachetá a Gachalá. Los trabajos que se ejecuten en estos trayectos estarán bajo la dirección de un Inspector Administrador, de quien dependerán los sobrestantes y vigilantes de las respectivas cuadrillas.

Artículo 2La Partida Mensual Fijada Por El Artículo 671 Del Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia, Se Destinará Para El Pago De Los Sueldos Del Inspector Administrador Y Del Cajero Contador; El Sobrante De Esa Partida Mensual, Después De Separar Lo Correspondiente A Los Gastos De Personal, Se Destinará, Junto Con El Producto Liquido De Las Aduanillas, A Los Trabajos De Conservación Y Reparación Que Sea Necesario Emprender

º La partida mensual fijada por el artículo 671 del presupuesto de gastos de la actual vigencia, se destinará para el pago de los sueldos del Inspector Administrador y del Cajero Contador; el sobrante de esa partida mensual, después de separar lo correspondiente a los gastos de personal, se destinará, junto con el producto liquido de las Aduanillas, a los trabajos de conservación y reparación que sea necesario emprender . El Inspector Administrador presentará mensualmente al Ministerio, para su aprobación, el presupuesto de gastos para dichos trabajos de conservación y reparación, formulado de acuerdo con el Cajero Contador, y también un informe detallado de las obras ejecutadas mensualmente. Tanto éste como el presupuesto de gastos, deberá someterse al estudio del Ministerio del ramo, dentro de los primeros cinco días del mes correspondiente.

Artículo 3Los Sueldos Del Inspector Administrador Y Del Tesorero Contador, Serán Cubiertos Mediante La Presentación De Las Nóminas Correspondientes, Debidamente Visadas Por El Prefecto De La Provincia Del Guavio Y Por El Ministerio De Obras Públicas, Por El Cajero Habilitado De La Dirección General De Caminos Nacionales, De Manera Que Dicho Cajero Habilitado Deducirá Mensualmente De La Partida Correspondiente A La Vía En El Presupuesto Vigente, La Destinada A Cubrir Dichos Sueldos

º Los sueldos del Inspector Administrador y del Tesorero Contador, serán cubiertos mediante la presentación de las nóminas correspondientes, debidamente visadas por el Prefecto de la Provincia del Guavio y por el Ministerio de Obras Públicas, por el Cajero Habilitado de la Dirección General de Caminos Nacionales, de manera que dicho Cajero Habilitado deducirá mensualmente de la partida correspondiente a la vía en el Presupuesto vigente, la destinada a cubrir dichos sueldos.

Artículo 4El Prefecto De La Provincia Del Guavio Tendrá Sobre La Organización General De La Vía La Supervigilancia Fiscal Que Atribuye La Ley

º El Prefecto de la Provincia del Guavio tendrá sobre la organización general de la vía la supervigilancia fiscal que atribuye la ley.

Artículo 5El Inspector Administrador Distribuirá Los Trabajadores A Su Cargo En La Siguiente Proporción: La Mitad En La Primera Sección, La Cuarta Parte En La Segunda Y La Cuarta Parte Restante En La Tercera

º El Inspector Administrador distribuirá los trabajadores a su cargo en la siguiente proporción: la mitad en la primera sección, la cuarta parte en la segunda y la cuarta parte restante en la tercera.

Artículo 6El Inspector Administrador Y El Tesorero Contador, En Cuanto Se Relaciona Con Los Deberes De Su Cargo, Quedan Sometidos A Las Disposiciones De La Resolución Del Ministerio Del Ramo De Fecha 24 De Noviembre De 1919

º El Inspector Administrador y el Tesorero Contador, en cuanto se relaciona con los deberes de su cargo, quedan sometidos a las disposiciones de la Resolución del Ministerio del ramo de fecha 24 de noviembre de 1919.

Artículo 7Refórmase En Su Parte Pertinente El Decreto Ejecutivo Número 1364, De 16 De Diciembre De 1921

º Refórmase en su parte pertinente el Decreto ejecutivo número 1364, de 16 de diciembre de 1921.

Artículo 8El Señor Pedro León Acosta Que Ha Venido Desempeñando El Puesto De Inspector General De La Vía Del Meta, Continuará Como Inspector Administrador De La Misma, Y El Señor Luis A

º El señor Pedro León Acosta que ha venido desempeñando el puesto de Inspector General de la vía del Meta, continuará como Inspector Administrador de la misma, y el señor Luis A. Garzón continuará desempeñando el cargo de Tesorero Contador de ella, con las asignaciones que les señalan los Decretos ejecutivos números 441, de 1.º de abril último, y 249, de 25 de febrero anterior. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas