º Los sueldos del Inspector Administrador y del Tesorero Contador, serán cubiertos mediante la presentación de las nóminas correspondientes, debidamente visadas por el Prefecto de la Provincia del Guavio y por el Ministerio de Obras Públicas, por el Cajero Habilitado de la Dirección General de Caminos Nacionales, de manera que dicho Cajero Habilitado deducirá mensualmente de la partida correspondiente a la vía en el Presupuesto vigente, la destinada a cubrir dichos sueldos.
Artículo 3
Los Sueldos Del Inspector Administrador Y Del Tesorero Contador, Serán Cubiertos Mediante La Presentación De Las Nóminas Correspondientes, Debidamente Visadas Por El Prefecto De La Provincia Del Guavio Y Por El Ministerio De Obras Públicas, Por El Cajero Habilitado De La Dirección General De Caminos Nacionales, De Manera Que Dicho Cajero Habilitado Deducirá Mensualmente De La Partida Correspondiente A La Vía En El Presupuesto Vigente, La Destinada A Cubrir Dichos Sueldos
Decreto 724 de 1922 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la vía nacional del Meta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.