Micelio

Artículo 3

Los Sueldos Del Inspector Administrador Y Del Tesorero Contador, Serán Cubiertos Mediante La Presentación De Las Nóminas Correspondientes, Debidamente Visadas Por El Prefecto De La Provincia Del Guavio Y Por El Ministerio De Obras Públicas, Por El Cajero Habilitado De La Dirección General De Caminos Nacionales, De Manera Que Dicho Cajero Habilitado Deducirá Mensualmente De La Partida Correspondiente A La Vía En El Presupuesto Vigente, La Destinada A Cubrir Dichos Sueldos

Decreto 724 de 1922 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la vía nacional del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los sueldos del Inspector Administrador y del Tesorero Contador, serán cubiertos mediante la presentación de las nóminas correspondientes, debidamente visadas por el Prefecto de la Provincia del Guavio y por el Ministerio de Obras Públicas, por el Cajero Habilitado de la Dirección General de Caminos Nacionales, de manera que dicho Cajero Habilitado deducirá mensualmente de la partida correspondiente a la vía en el Presupuesto vigente, la destinada a cubrir dichos sueldos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 724 de 1922