DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1185 de 1951
Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de la actual vigencia (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas)
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 2332-A Para Legalizar La Entrega Del Pagaré Número 8, Expedido A Favor Del Fondo De Estabilización, Para Financiar La Compra De Cédulas Del Banco Central Hipotecario, A Fin De Que Éste Pueda Conceder Préstamos Hipotecarios A Los Damnificados En Sus Bienes Raíces Durante Los Disturbios Ocurridos En Abril De 1948, De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 90 De 1948, Los Decretos Legislativos Números 2525 Y 2995 De 1950 Y El Contrato De 1° De Abril De 1949 $ 4433Artículo 3
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo. Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrépo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra · encargado
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araújo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Fomento
- Nacional- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación
- Jose Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas