Micelio

decreto 1185 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de mayo en curso impartió su aprobación a la apertura de créditos adicionales suplementales y extraordinarios-, según consta en el acta respectiva y en el oficio número 627 de fecha 19 de dicho mes, procedente de la Secretaría del mencionado Consejo, y;

Que se han observado todas las formalidades legales pertinentes, conformé aparece del expediente levantado al efecto;

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso con la cantidad de un millón cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y un pesos: con noventa centavos ($ 1.048.441.90) moneda legal, así: Recaudos del crédito. Numeral 151. Producto de los pagarés a favor del Export-Import Bank, emitidos, de acuerdo con las autorizaciones de la Ley 90 de 1948 y el contrato de fecha 12 de agosto, entre la Nación y el Export-Import Bank,: para la reconstrucción de bienes destruidos, o dañados durante los disturbios del 9 de abril de 1948 (mayor valor por, diferencia dé cambio en el producto de los pagarés) $ 412.500.00 Numeral 160 Producto de la emisión del Pagaré número 8 expedido a favor del Fondo de Estabilización, de conformidad con la, Ley 90 de 1948, los Decretos legislativos números 2525 y 2995 de 1950 y el contrato de 1° de abril de 1949, para financiar la compra de cédulas del Banco Central Hipotecario $ 443.600.00 Numeral 161. Depósitos constituidos a la orden del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por concepto de los certificados de recompensa a antiguos veteranos, recibidos por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, con base en las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República en oficio número 12478 de 28 de junio de 1950, en cumplimiento del Decreto legislativo número 164 del mismo año 192.341.90 Total $ 1.048.441.90

Artículo 2

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO

PUBLICO

CAPITULO 38

Gastos de Fomento (Empréstitos).

Al artículo 332-A Para legalizar la entrega del Pagaré número 8, expedido a favor del Fondo de Estabilización, para financiar la compra de cédulas del Banco Central Hipotecario, a fin de que éste pueda conceder préstamos hipotecarios a los damnificados en sus bienes raíces durante los disturbios ocurridos en abril de 1948, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 90 de 1948, los Decretos legislativos números 2525 y 2995 de 1950 y el contrato de 1° de abril de 1949 $

CAPITULO 117

Obras Nacionales con Recursos

del Crédito.

Al artículo 1580. Para pavimentación y construcción de carreteras y otras obras que deben adelantarse con recursos del crédito, según distribución que hará el Gobierno, y para las nuevas destinaciones del empréstito contratado con el Export-Import Bank el 12 de agosto de 1948

Artículo 332-A Para Legalizar La Entrega Del Pagaré Número 8, Expedido A Favor Del Fondo De Estabilización, Para Financiar La Compra De Cédulas Del Banco Central Hipotecario, A Fin De Que Éste Pueda Conceder Préstamos Hipotecarios A Los Damnificados En Sus Bienes Raíces Durante Los Disturbios Ocurridos En Abril De 1948, De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 90 De 1948, Los Decretos Legislativos Números 2525 Y 2995 De 1950 Y El Contrato De 1° De Abril De 1949 $ 443

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales-suplementales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 38 Gastos de Fomento (Empréstitos). Al artículo 332-A Para legalizar la entrega del Pagaré número 8, expedido a favor del Fondo de Estabilización, para financiar la compra de cédulas del Banco Central Hipotecario, a fin de que éste pueda conceder préstamos hipotecarios a los damnificados en sus bienes raíces durante los disturbios ocurridos en abril de 1948, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 90 de 1948, los Decretos legislativos números 2525 y 2995 de 1950 y el contrato de 1° de abril de 1949 $ 443.600.00 Al artículo 332-B. Para legalizar el pago de los Certificados de Bonos de Recompensas a Antiguos Veteranos, emitidos de conformidad con la Ley 18 de 1946, pagos hechos por el Banco de la República y recibidos polla Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, abonados a "Depósitos", de conformidad con las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento del Decreto legislativo número 164 de 1950 192.341.90 635.941.90 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 117 Obras Nacionales con Recursos del Crédito. Al artículo 1580. Para pavimentación y construcción de carreteras y otras obras que deben adelantarse con recursos del crédito, según distribución que hará el Gobierno, y para las nuevas destinaciones del empréstito contratado con el Export-Import Bank el 12 de agosto de 1948 $ 412.500.00 Total $ 1.048.441.90

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas