Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso con la cantidad de un millón cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y un pesos: con noventa centavos ($ 1.048.441.90) moneda legal, así: Recaudos del crédito. Numeral 151. Producto de los pagarés a favor del Export-Import Bank, emitidos, de acuerdo con las autorizaciones de la Ley 90 de 1948 y el contrato de fecha 12 de agosto, entre la Nación y el Export-Import Bank,: para la reconstrucción de bienes destruidos, o dañados durante los disturbios del 9 de abril de 1948 (mayor valor por, diferencia dé cambio en el producto de los pagarés) $ 412.500.00 Numeral 160 Producto de la emisión del Pagaré número 8 expedido a favor del Fondo de Estabilización, de conformidad con la, Ley 90 de 1948, los Decretos legislativos números 2525 y 2995 de 1950 y el contrato de 1° de abril de 1949, para financiar la compra de cédulas del Banco Central Hipotecario $ 443.600.00 Numeral 161. Depósitos constituidos a la orden del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por concepto de los certificados de recompensa a antiguos veteranos, recibidos por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, con base en las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República en oficio número 12478 de 28 de junio de 1950, en cumplimiento del Decreto legislativo número 164 del mismo año 192.341.90 Total $ 1.048.441.90
Decreto 1185 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1185 de 1951 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de la actual vigencia (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.