Micelio

Artículo 332

-A Para Legalizar La Entrega Del Pagaré Número 8, Expedido A Favor Del Fondo De Estabilización, Para Financiar La Compra De Cédulas Del Banco Central Hipotecario, A Fin De Que Éste Pueda Conceder Préstamos Hipotecarios A Los Damnificados En Sus Bienes Raíces Durante Los Disturbios Ocurridos En Abril De 1948, De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 90 De 1948, Los Decretos Legislativos Números 2525 Y 2995 De 1950 Y El Contrato De 1° De Abril De 1949 $ 443

Decreto 1185 de 1951 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de la actual vigencia (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales-suplementales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 38 Gastos de Fomento (Empréstitos). Al artículo 332-A Para legalizar la entrega del Pagaré número 8, expedido a favor del Fondo de Estabilización, para financiar la compra de cédulas del Banco Central Hipotecario, a fin de que éste pueda conceder préstamos hipotecarios a los damnificados en sus bienes raíces durante los disturbios ocurridos en abril de 1948, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 90 de 1948, los Decretos legislativos números 2525 y 2995 de 1950 y el contrato de 1° de abril de 1949 $ 443.600.00 Al artículo 332-B. Para legalizar el pago de los Certificados de Bonos de Recompensas a Antiguos Veteranos, emitidos de conformidad con la Ley 18 de 1946, pagos hechos por el Banco de la República y recibidos polla Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, abonados a "Depósitos", de conformidad con las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento del Decreto legislativo número 164 de 1950 192.341.90 635.941.90 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 117 Obras Nacionales con Recursos del Crédito. Al artículo 1580. Para pavimentación y construcción de carreteras y otras obras que deben adelantarse con recursos del crédito, según distribución que hará el Gobierno, y para las nuevas destinaciones del empréstito contratado con el Export-Import Bank el 12 de agosto de 1948 $ 412.500.00 Total $ 1.048.441.90

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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