DecretoVigente
Decreto 1855 de 1971
Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Del Presente Decreto, Se Entiende Por Aparcadero O Garaje Público El Local Urbano Que Con Ánimo De Lucro Se Destina A Guardar O Arrendar Espacios Para Depositar Vehículos Automotores Dentro De Una Edificación Construida Para Tal Fin O Dentro De Un Predio Habilitado Con El Mismo Objeto2Los Alcaldes Reglamentarán Él Funcionamiento De Los Garajes O Aparcaderos, Señalarán En Que Zonas Pueden Operar Y Fijarán Los Precios O Tarifas Máximas Que Pueden Cobrar Por La Prestación De Sus Servicios, Habida Cuenta De La Categoría De Los Mismos Y De Las Condiciones Y Necesidades Locales De Acuerdo Con La Gravedad De La Infracción, La Violación De Los Reglamentos Que Expidan Los Alcaldes Serán Sancionadas Por Estos Mismos O Por Los Inspectores De Policía Con Las Siguientes Sanciones: A) Multas De $ 13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03