Micelio

Artículo 2

Los Alcaldes Reglamentarán Él Funcionamiento De Los Garajes O Aparcaderos, Señalarán En Que Zonas Pueden Operar Y Fijarán Los Precios O Tarifas Máximas Que Pueden Cobrar Por La Prestación De Sus Servicios, Habida Cuenta De La Categoría De Los Mismos Y De Las Condiciones Y Necesidades Locales De Acuerdo Con La Gravedad De La Infracción, La Violación De Los Reglamentos Que Expidan Los Alcaldes Serán Sancionadas Por Estos Mismos O Por Los Inspectores De Policía Con Las Siguientes Sanciones: A) Multas De $ 1

Decreto 1855 de 1971 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Alcaldes reglamentarán él funcionamiento de los garajes o aparcaderos, señalarán en que zonas pueden operar y fijarán los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios, habida cuenta de la categoría de los mismos y de las condiciones y necesidades locales De acuerdo con la gravedad de la infracción, la violación de los reglamentos que expidan los Alcaldes serán sancionadas por estos mismos o por los Inspectores de Policía con las siguientes sanciones:

a)

Multas de $ 1.000.00 a $ 50.000.00.

b)

Cierre del garaje o parqueadero hasta por el término de seis (6) meses.

c)

Cancelación definitiva de la licencia de funcionamiento.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2° Los Alcaldes reglamentarán él funcionamiento de los garajes o aparcaderos, señalarán en que zonas pueden operar y fijarán los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios, habida cuenta de la categoría de los mismos y de las condiciones y necesidades locales De acuerdo con la gravedad de la infracción, la violación de los reglamentos que expidan los Alcaldes serán sancionadas por estos mismos o por los Inspectores de Policía con las siguientes sanciones:

a)

Multas de $ 1.000.00 a $ 50.000.00.

b)

Cierre del garaje o parqueadero hasta por el término de seis (6) meses.

c)

Cancelación definitiva de la licencia de funcionamiento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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