Los Alcaldes reglamentarán él funcionamiento de los garajes o aparcaderos, señalarán en que zonas pueden operar y fijarán los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios, habida cuenta de la categoría de los mismos y de las condiciones y necesidades locales De acuerdo con la gravedad de la infracción, la violación de los reglamentos que expidan los Alcaldes serán sancionadas por estos mismos o por los Inspectores de Policía con las siguientes sanciones:
Multas de $ 1.000.00 a $ 50.000.00.
Cierre del garaje o parqueadero hasta por el término de seis (6) meses.
Cancelación definitiva de la licencia de funcionamiento.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2° Los Alcaldes reglamentarán él funcionamiento de los garajes o aparcaderos, señalarán en que zonas pueden operar y fijarán los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios, habida cuenta de la categoría de los mismos y de las condiciones y necesidades locales De acuerdo con la gravedad de la infracción, la violación de los reglamentos que expidan los Alcaldes serán sancionadas por estos mismos o por los Inspectores de Policía con las siguientes sanciones:
Multas de $ 1.000.00 a $ 50.000.00.
Cierre del garaje o parqueadero hasta por el término de seis (6) meses.
Cancelación definitiva de la licencia de funcionamiento.