Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos Del Presente Decreto, Se Entiende Por Aparcadero O Garaje Público El Local Urbano Que Con Ánimo De Lucro Se Destina A Guardar O Arrendar Espacios Para Depositar Vehículos Automotores Dentro De Una Edificación Construida Para Tal Fin O Dentro De Un Predio Habilitado Con El Mismo Objeto

Decreto 1855 de 1971 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos del presente Decreto, se entiende por aparcadero o garaje público el local urbano que con ánimo de lucro se destina a guardar o arrendar espacios para depositar vehículos automotores dentro de una edificación construida para tal fin o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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