DecretoVigente
Decreto 3111 de 2004
por el cual se reglamentan las Leyes 3ª de 1991, 708 de 2001 y 812 de 2003 y se modifica el artículo 18 del Decreto 951 de 2001.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Bienes Inmuebles Fiscales Con Vocación Para El Desarrollo O Construcción De Proyectos De Vivienda De Interés Social2Procedimiento Para La Transferencia3Convocatoria, Postulación, Calificación Y Asignación4Ejecución Del Proyecto5Adiciónase El Siguiente Parágrafo Al Artículo 18 Del Decreto 951 De 2001: Parágrafo6Habilitación Legal De Títulos7Requisitos8Procedimiento Excepcional De Postulación, Asignación Y Transferencia Para La Habilitación Legal De Títulos9Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 7° de la Ley 3ª de 1991, 1° y 4° de la Ley 708 de 2001 y 100 de la Ley 812 de 2003
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Sandra Suárez PérezLa Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública