°. Adiciónase el siguiente
al artículo 18 del Decreto 951 de 2001:
Una vez calificadas cada una de las postulaciones aceptables para la modalidad de adquisición de vivienda, la entidad otorgante o el operador autorizado, si fuere el caso, las ordenará de manera automática y en forma secuencial descendente, para conformar una lista de postulantes preseleccionados hasta completar un número de hogares equivalente al total de los recursos disponibles. Este listado además podrá incluir un número de postulantes adicional que represente hasta el cincuenta por ciento (50%) de aquellos definidos en la lista inicialmente constituida por la entidad otorgante. Los hogares postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en el listado resultante serán excluidos de la correspondiente asignación. La asignación de los subsidios para los hogares preseleccionados conforme a lo aquí dispuesto, se efectuará en forma preferente a aquellos que demuestren ante la entidad otorgante la existencia de recursos complementarios al subsidio, suficientes para la adquisición de la vivienda. Para efectos de acreditar lo anterior, los hogares preseleccionados contarán con el plazo que defina la entidad otorgante, que en todo caso no podrá ser inferior a quince (15) días calendario ni superior a dos (2) meses contados a partir de la fecha de publicación de la lista de preseleccionados. Entre quienes no logren acreditar los recursos complementarios, la asignación se hará siguiendo el orden de calificación que los habilitó para integrar la lista de preseleccionados, hasta agotar los recursos disponibles. Vencido el plazo al que se refiere el inciso anterior, la entidad otorgante contará con un término de hasta quince (15) días para la organización, evaluación y asignación del subsidio a los hogares siguiendo los criterios de asignación aquí establecidos. Si con posterioridad al desarrollo de los procesos de postulación y adjudicación existieren recursos sin comprometer, estos serán distribuidos a través de una bolsa única nacional. Dichos recursos se asignarán entre las postulaciones que se hayan recibido y calificado para las convocatorias previas, y las que se reciban para el efecto, si ante la insuficiencia de las primeras, la entidad otorgante decide abrir una convocatoria extraordinaria. En estos casos, la entidad otorgante deberá nuevamente adelantar el procedimiento de preselección y de asignación de los subsidios señalado en el presente artículo.