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Artículo 5

Adiciónase El Siguiente Parágrafo Al Artículo 18 Del Decreto 951 De 2001: Parágrafo

Decreto 3111 de 2004 · por el cual se reglamentan las Leyes 3ª de 1991, 708 de 2001 y 812 de 2003 y se modifica el artículo 18 del Decreto 951 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase el siguiente

Parágrafo

al artículo 18 del Decreto 951 de 2001:

Parágrafo

Una vez calificadas cada una de las postulaciones aceptables para la modalidad de adquisición de vivienda, la entidad otorgante o el operador autorizado, si fuere el caso, las ordenará de manera automática y en forma secuencial descendente, para conformar una lista de postulantes preseleccionados hasta completar un número de hogares equivalente al total de los recursos disponibles. Este listado además podrá incluir un número de postulantes adicional que represente hasta el cincuenta por ciento (50%) de aquellos definidos en la lista inicialmente constituida por la entidad otorgante. Los hogares postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en el listado resultante serán excluidos de la correspondiente asignación. La asignación de los subsidios para los hogares preseleccionados conforme a lo aquí dispuesto, se efectuará en forma preferente a aquellos que demuestren ante la entidad otorgante la existencia de recursos complementarios al subsidio, suficientes para la adquisición de la vivienda. Para efectos de acreditar lo anterior, los hogares preseleccionados contarán con el plazo que defina la entidad otorgante, que en todo caso no podrá ser inferior a quince (15) días calendario ni superior a dos (2) meses contados a partir de la fecha de publicación de la lista de preseleccionados. Entre quienes no logren acreditar los recursos complementarios, la asignación se hará siguiendo el orden de calificación que los habilitó para integrar la lista de preseleccionados, hasta agotar los recursos disponibles. Vencido el plazo al que se refiere el inciso anterior, la entidad otorgante contará con un término de hasta quince (15) días para la organización, evaluación y asignación del subsidio a los hogares siguiendo los criterios de asignación aquí establecidos. Si con posterioridad al desarrollo de los procesos de postulación y adjudicación existieren recursos sin comprometer, estos serán distribuidos a través de una bolsa única nacional. Dichos recursos se asignarán entre las postulaciones que se hayan recibido y calificado para las convocatorias previas, y las que se reciban para el efecto, si ante la insuficiencia de las primeras, la entidad otorgante decide abrir una convocatoria extraordinaria. En estos casos, la entidad otorgante deberá nuevamente adelantar el procedimiento de preselección y de asignación de los subsidios señalado en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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