°. Convocatoria, postulación, calificación y asignación . Fonvivienda convocará y calificará las postulaciones, asignando los subsidios de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes. Para las convocatorias del subsidio familiar de vivienda en dinero ya abiertas o futuras, Fonvivienda podrá asignar el subsidio ofreciéndole a los postulantes una asignación en dinero y una asignación complementaria en especie de manera simultánea. En estos casos, las familias deberán contar con un subsidio ya asignado o haber sido preseleccionadas en los procesos de convocatoria del subsidio en dinero. Harán parte de este Programa las familias que cumplan con los requisitos para la asignación incluyendo el financiamiento completo de la vivienda. La suma de los subsidios en dinero y en especie que otorgue Fonvivienda, no podrá exceder el tope del subsidio familiar de vivienda previsto en la normatividad vigente. Los criterios de distribución regional y demás reglas y prioridades aplicables serán definidas por Fonvivienda mediante resolución al momento de apertura de la respectiva convocatoria.
Fonvivienda transferirá el dominio de los lotes a los beneficiarios y de las zonas de cesión obligatorias a las entidades territoriales, en ambos casos por medio de resolución administrativa debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
En los eventos en que se demuestre falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos para la asignación se dará aplicación a las sanciones previstas en la Ley 3ª de 1991.
En caso de renuncias al subsidio familiar de vivienda o de incumplimiento de los requisitos exigidos para la asignación, se podrá reemplazar los beneficiarios siguiendo el orden secuencial de calificación de los postulantes de la misma convocatoria o de otras convocatorias, si así se requiriera para la ejecución completa de los recursos disponibles, de conformidad con los criterios que determine Fonvivienda. Para los efectos del inciso anterior, cuando se trate de víctimas de desastres naturales o de procesos de reubicación por riesgos no mitigables, el municipio deberá certificar dicha condición a las familias, como requisito para su postulación.
Las Cajas de Compensación Familiar podrán asignar el subsidio complementario en dinero a sus afiliados, en los términos del presente decreto.