°. Ejecución del proyecto . Una vez asignados los subsidios en especie y en dinero, cuando la entidad territorial no desarrolle directamente el proyecto de vivienda de interés social, este se realizará a través de un gestor contratado por la entidad territorial de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 o, mediante un convenio interadministrativo suscrito con entidades públicas autorizadas para la gerencia de proyectos. El Gestor para la administración de los recursos provenientes de ahorro, subsidio, crédito y demás fuentes de financiación, constituirá un encargo fiduciario con entidades autorizadas por la Superintendencia Bancaria para administrar o gerenciar recursos. Tanto el Gestor como la entidad pública que desarrolle el proyecto obtendrán la garantía única de cumplimiento de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. Todos los proyectos contarán con una interventoría.
Fonvivienda establecerá los requisitos mínimos que deberá reunir el gestor para desarrollar los proyectos a que se refiere el presente decreto.