DecretoVigente
Decreto 873 de 1933
Por el cual se dictan algunas disposiciones electorales
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Prohibese El Día 14 De Mayo En Curso, De Las 8 A2Los Alcaldes, Corregidores E Inspectores De Policía Quedan Encargados Del3La Tinta Indeleble, O Cualquiera Otra Solución Química De Este Carácter, A Que Se Refiere La Ley 14 De 1931, Será Suministrada Por Cada Municipio, A Menos Que La Gobernación Respectiva Ya Lo Haya Hecho, A Efecto De Que, La Disposición Tenga Eficaz Cumplimiento4Cuando El Sufragante, Por Carecer De La Mano Derecha, O Por Cualquier Otro, Motivo, No Pudiere Empapar En La Tirita Indeleble El Índice De La Mano Derecha, Hasta La Primera Coyuntura, El Jurado De Votación, A Su Juicio, Resolverá La Manera Como Dicho Sufragante Deba Dar Cumplimiento Al Artículo 6° De La Ley 14 De 19315Desdé La Seis De La Tarde Del Sábado 13 Del Presente Mes, Hasta Las Seis De La Mañana Del Lunes 15, Queda Absolutamente Prohibida La Venta De Licores Alcohólicos Y De Bebidas Fermentadas Embriagantes6Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Especiales, Prefectos De Provincia, Alcaldes, Corregidores, Así Como La Policía Nacional, Velarán Por El Fiel Cumplimiento Del7Desde El Día Jueves, 11 De Los Corrientes, Quedan Absolutamente Prohibidas En Todo El Territorio De La República Las Conferencias Y Manifestaciones Públicas De Carácter Político
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