Micelio

Artículo 5

Desdé La Seis De La Tarde Del Sábado 13 Del Presente Mes, Hasta Las Seis De La Mañana Del Lunes 15, Queda Absolutamente Prohibida La Venta De Licores Alcohólicos Y De Bebidas Fermentadas Embriagantes

Decreto 873 de 1933 · Por el cual se dictan algunas disposiciones electorales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desdé la seis de la tarde del sábado 13 del presente mes, hasta las seis de la mañana del lunes 15, queda absolutamente prohibida la venta de licores alcohólicos y de bebidas fermentadas embriagantes. La Policía cuidará estrictamente de que no se desobedezca esta prohibición, y si fuere violada, los responsables pagarán una multa de $ 5 a $ 50, que impondrá la primera autoridad política del Municipio, y que será convertible en arresto a razón de un día por cada peso, cuando no sea pagada doce horas después de notificada la respectiva resolución. El producto de las multas que se impongan conforme a este artículo ingresará al Tesoro del respectivo Municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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