° Cuando el sufragante, por carecer de la mano derecha, o por cualquier otro, motivo, no pudiere empapar en la tirita indeleble el índice de la mano derecha, hasta la primera coyuntura, el Jurado de Votación, a su juicio, resolverá la manera como dicho sufragante deba dar cumplimiento al artículo 6° de la Ley 14 de 1931. Los .Jurados de Votación deben cerciorarse previamente que el sufragante no tiene el índice de la mano derecha impregnado de alguna sustancia que pueda impedir la efectividad de la tinta indeleble.
Decreto 873 de 1933 →Vigente
Artículo 4
Cuando El Sufragante, Por Carecer De La Mano Derecha, O Por Cualquier Otro, Motivo, No Pudiere Empapar En La Tirita Indeleble El Índice De La Mano Derecha, Hasta La Primera Coyuntura, El Jurado De Votación, A Su Juicio, Resolverá La Manera Como Dicho Sufragante Deba Dar Cumplimiento Al Artículo 6° De La Ley 14 De 1931
Decreto 873 de 1933 · Por el cual se dictan algunas disposiciones electorales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.