DecretoVigente
Decreto 282 de 1990
por el cual se reglamenta la participación de las Entidades Públicas en los Programas de Reforma Agraria y se provee su Coordinación.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1La Participación De Las Entidades Públicas Del Orden Nacional, Regional O Municipal Y De Los Entes Territoriales En El Plan Anual De Actividades Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Aprobado Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social -Conpes-, Se Cumplirá Mediante Las Siguientes Acciones: A) Incorporando En El Presupuesto De La Respectiva Vigencia, Dentro Del Plan Operativo Anual Para El Caso De Las Entidades Del Orden Nacional, Y De Los Proyectos De Presupuesto Anual Para El Caso De Las Entidades Departamentales Y Municipales, Uno O Más Proyectos Específicos De Inversión Dirigidos A La Financiación De Las Actividades Complementarias De Reforma Agraria Aprobadas Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social -Conpes-2Las Entidades Públicas A Las Cuales Se Refiere El Presente Decreto Deberán Incorporar Proyectos De Apoyo A La Reforma Agraria En Los Presupuestos Que Sometan A Consideración De Las Instancias Técnicas Y Administrativas De Los Niveles Fiscales Nacional, Departamental Y Municipal, Encargadas De Estudiar Y Presentar Para Sanción Legal Los Proyectos Anuales De Presupuesto3Los Funcionarios Designados En Los Términos Del Artículo Primero Literal C) Parágrafos 1° Y 2°, Tendrán La Responsabilidad Junto Con Los Funcionarios Del Incora De Elaborar El Informe Anual De Evaluación, El Cual Se Presentará A La Junta Directiva Del Instituto Dentro De Los Primeros Quince (15) Días Del Mes De Marzo Del Año Siguiente A La Vigencia Del Programa Aprobado Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social -Conpes-4La Ejecución De Los Programas Y Proyectos De Apoyo A Los Planes De Reforma Agraria Por Las Entidades Públicas Será Coordinada Por El Gerente General Del Incora En El Ámbito Nacional Y Por Los Gerentes Regionales En Los De Carácter Regional Y Local5El Plan Anual De Actividades Del Incora Formará Parte De Una Proyección A Mediano Plazo En La Que Se Incluirán Las Necesidades Regionales Y Locales De Los Programas De Reforma Agraria6El Gerente General Del Incora Presentará En El Mismo Documento Del Plan Anual De Actividades E Inversiones Que Someta Al Consejo Nacional De Política Económica Y Social -Conpes- Un Informe De Avance De Los Programas Y Proyectos De Reforma Agraria, En El Que Se Detalle La Labor Cumplida Por Cada Entidad Oficial Incluida En Los Programas Anteriores7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
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