Los Funcionarios Designados En Los Términos Del Artículo Primero Literal C) Parágrafos 1° Y 2°, Tendrán La Responsabilidad Junto Con Los Funcionarios Del Incora De Elaborar El Informe Anual De Evaluación, El Cual Se Presentará A La Junta Directiva Del Instituto Dentro De Los Primeros Quince (15) Días Del Mes De Marzo Del Año Siguiente A La Vigencia Del Programa Aprobado Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social -Conpes-
Decreto 282 de 1990 · por el cual se reglamenta la participación de las Entidades Públicas en los Programas de Reforma Agraria y se provee su Coordinación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los funcionarios designados en los términos del artículo primero literal c)
Parágrafo
s 1° y 2°, tendrán la responsabilidad junto con los funcionarios del Incora de elaborar el informe anual de evaluación, el cual se presentará a la Junta Directiva del Instituto dentro de los primeros quince (15) días del mes de marzo del año siguiente a la vigencia del Programa aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.