Micelio

Artículo 1

La Participación De Las Entidades Públicas Del Orden Nacional, Regional O Municipal Y De Los Entes Territoriales En El Plan Anual De Actividades Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Aprobado Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social -Conpes-, Se Cumplirá Mediante Las Siguientes Acciones: A) Incorporando En El Presupuesto De La Respectiva Vigencia, Dentro Del Plan Operativo Anual Para El Caso De Las Entidades Del Orden Nacional, Y De Los Proyectos De Presupuesto Anual Para El Caso De Las Entidades Departamentales Y Municipales, Uno O Más Proyectos Específicos De Inversión Dirigidos A La Financiación De Las Actividades Complementarias De Reforma Agraria Aprobadas Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social -Conpes-

Decreto 282 de 1990 · por el cual se reglamenta la participación de las Entidades Públicas en los Programas de Reforma Agraria y se provee su Coordinación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La participación de las entidades públicas del orden nacional, regional o municipal y de los entes territoriales en el Plan Anual de Actividades del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, se cumplirá mediante las siguientes acciones

a)

Incorporando en el presupuesto de la respectiva vigencia, dentro del Plan Operativo Anual para el caso de las entidades del orden nacional, y de los proyectos de presupuesto anual para el caso de las entidades departamentales y municipales, uno o más proyectos específicos de inversión dirigidos a la financiación de las actividades complementarias de Reforma Agraria aprobadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-.

b)

Participando en la programación y ejecución de los programas señalados, a través del Comité Técnico y del Comité Regional de Coordinación Gubernamental, en sus respectivas áreas de competencia, apoyando al Incora en los aspectos técnicos, administrativos y financieros que éste requiera.

c)

Designando a los funcionarios más competentes para que ejerzan la coordinación de la programación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades implicados en los Programas de Reforma Agraria sometidos a la consideración y aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-.

Parágrafo 1

Los funcionarios a que se refiere el literal c) del artículo presente, serán designados por los representantes de las entidades que forman parte de los Comités Técnico y Regional de Coordinación Gubernamental, tanto en las sedes centrales como en las locales, respectivamente.

Parágrafo 2

Tales funcionarios deberán formar parte preferencialmente de las secciones de Planeación de cada Entidad Pública, o de quien hiciere sus veces, y su designación será comunicada oficialmente al Gerente General del Incora tan pronto se produzca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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