° La ejecución de los Programas y proyectos de apoyo a los planes de Reforma Agraria por las entidades públicas será coordinada por el Gerente General del Incora en el ámbito nacional y por los Gerentes Regionales en los de carácter regional y local. Igualmente podrá cumplir dicha coordinación por el Fondo de Desarrollo Rural Integrado -DRI-, mediante un convenio de delegación en el que se especifiquen las funciones delegadas, las áreas de competencia, los mecanismos de evaluación y control y los demás requisitos que permitan cumplir el convenio respectivo.
Decreto 282 de 1990 →Vigente
Artículo 4
La Ejecución De Los Programas Y Proyectos De Apoyo A Los Planes De Reforma Agraria Por Las Entidades Públicas Será Coordinada Por El Gerente General Del Incora En El Ámbito Nacional Y Por Los Gerentes Regionales En Los De Carácter Regional Y Local
Decreto 282 de 1990 · por el cual se reglamenta la participación de las Entidades Públicas en los Programas de Reforma Agraria y se provee su Coordinación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.