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DecretoVigente

Decreto 1672 de 1985

Por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 17 de la Ley 33 de 1985.

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º El Representante De Los Jubilados Del Congreso Y De Los Empleados De La Misma Corporación, En La Junta Directiva Del Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República, Serán Designados Con Sus Respectivos Suplentes Por El Presidente De La República Para Períodos De Dos (2) Años, El Primero De Los Cuales Se Contará A Partir De La Fecha En Que Tome Posesión Del Cargo El Director General Del Fondo2º Para Efectos De La Representación A Que Se Refiere El Artículo 17 De La Ley 33 De 1985, Se Entenderá Por Jubilados Quienes En El Momento De La Designación Se Hallen Gozando De Dicho Status, Siempre Que El Tiempo De Servicio Oficial Que Les Haya Dado Derecho A Tal Prestación Corresponda Al Menos En Un 50% A Servicios Prestados En El Congreso De La República3º El Presidente De La República Hará La Designación De Principal Y Suplente, Del Representante De Los Empleados Del Congreso, Con Base En Los Resultados, De Elecciones Llevadas A Cabo Con Antelación No Menor De Un (1) Mes, Respecto Del Vencimiento Del Respectivo Período, En El Senado Y En La Cámara, Por Separado, Por Convocatoria Que Para El Efecto Hagan Los Secretarios Generales De Tales Corporaciones4º El Presidente De La República Hará La Designación De Principal Y Suplente Del Representante De Los Jubilados Con Base En Las Listas De Las Personas Que Tengan El Carácter De Tales, Según El Artículo 2º Del Presente Decreto Y Que Para Dicho Fin Deberán Serle Enviadas, Por Conducto Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Por Los Directores Administrativos Del Senado Y De La Cámara, Con Indicación De La Filiación Política5º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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