º El Presidente de la República hará la designación de principal y suplente del representante de los jubilados con base en las listas de las personas que tengan el carácter de tales, según el artículo 2º del presente Decreto y que para dicho fin deberán serle enviadas, por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por los Directores Administrativos del Senado y de la Cámara, con indicación de la filiación política.
Artículo 4
º El Presidente De La República Hará La Designación De Principal Y Suplente Del Representante De Los Jubilados Con Base En Las Listas De Las Personas Que Tengan El Carácter De Tales, Según El Artículo 2º Del Presente Decreto Y Que Para Dicho Fin Deberán Serle Enviadas, Por Conducto Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Por Los Directores Administrativos Del Senado Y De La Cámara, Con Indicación De La Filiación Política
Decreto 1672 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 17 de la Ley 33 de 1985.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.