º El representante de los jubilados del Congreso y de los empleados de la misma Corporación, en la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, serán designados con sus respectivos suplentes por el Presidente de la República para períodos de dos (2) años, el primero de los cuales se contará a partir de la fecha en que tome posesión del cargo el Director General del Fondo.
Decreto 1672 de 1985 →Vigente
Artículo 1
º El Representante De Los Jubilados Del Congreso Y De Los Empleados De La Misma Corporación, En La Junta Directiva Del Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República, Serán Designados Con Sus Respectivos Suplentes Por El Presidente De La República Para Períodos De Dos (2) Años, El Primero De Los Cuales Se Contará A Partir De La Fecha En Que Tome Posesión Del Cargo El Director General Del Fondo
Decreto 1672 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 17 de la Ley 33 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.