Micelio
DecretoVigente

Decreto 575 de 1928

Por el cual se reglamenta el transporte de los materiales y elementos favorecidos con exención de fletes en los ferrocarriles nacionales

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, No Se Dará Curso A Ninguna De Las Exenciones De Fletes Férreos Otorgadas Por Las Leyes, Mientras No Se Llenen Los Requisitos Siguientes: A)2Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberán Ser Remitidos Al Director, Gerente O Jefe De La Empresa Férrea Que Deba Hacer El Transporte De Los Materiales O Elementos Exentados Para Que Una Vez Revisados Y Hallados Conformes, Se Ordene El Transporte Correspondiente3Facúltase A Los Gerentes O Directores Jefes De Los Ferrocarriles Nacionales Para Establecer La Fiscalización Que Estimen Necesaria A Fin De Que Las Exenciones De Fletes No Causen Menoscabo A Los Intereses De Las Empresas Que Dirigen4Los Materiales O Elementos Objeto De La Exención , Serán Llevados Directamente A La Cuidad O Lugar De Su Destino O A La Estación Más Próxima, Y No Podrán Ser Embarcados Ni Desembarcados Por Los Interesados En Las Estaciones Intermedias5Las Entidades O Particulares Favorecidos Por La Exención De Fletes En Los Ferrocarriles Nacionales Que A La Sombra De Esa Exención Introdujeren Artículos No Comprendidos En Ella, O Que Dieren A La Venta Algunos De Los Destinados A La Empresa Favorecida, O Los Transportaren A Los Lugares No Comprendidos En La Exención, O Les Dieren Uso Distinto De Aquel Para Que Fue Concedida Tal Gracia, Serán Considerados Como Defraudadores Del Tesoro Público Y Castigados Como Tales6Los Materiales Y Elementos A Que Se Refieren Las Exenciones Legales De Flete Férreo, No Gozan De Prelación Alguna Para El Efecto De Su Transporte En Las Empresas De Ferrocarriles Nacionales
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Firmas