º. Los materiales o elementos objeto de la exención , serán llevados directamente a la cuidad o lugar de su destino o a la estación más próxima, y no podrán ser embarcados ni desembarcados por los interesados en las estaciones intermedias.
Decreto 575 de 1928 →Vigente
Artículo 4
Los Materiales O Elementos Objeto De La Exención , Serán Llevados Directamente A La Cuidad O Lugar De Su Destino O A La Estación Más Próxima, Y No Podrán Ser Embarcados Ni Desembarcados Por Los Interesados En Las Estaciones Intermedias
Decreto 575 de 1928 · Por el cual se reglamenta el transporte de los materiales y elementos favorecidos con exención de fletes en los ferrocarriles nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.