º. Las entidades o particulares favorecidos por la exención de fletes en los ferrocarriles nacionales que a la sombra de esa exención introdujeren artículos no comprendidos en ella, o que dieren a la venta algunos de los destinados a la empresa favorecida, o los transportaren a los lugares no comprendidos en la exención, o les dieren uso distinto de aquel para que fue concedida tal gracia, serán considerados como defraudadores del Tesoro Público y castigados como tales. Los materiales de desecho o que el uso haya hecho inservibles para las empresas u obras de que de trata, no podrán ser vendidos sin permiso del Gobierno.
Artículo 5
Las Entidades O Particulares Favorecidos Por La Exención De Fletes En Los Ferrocarriles Nacionales Que A La Sombra De Esa Exención Introdujeren Artículos No Comprendidos En Ella, O Que Dieren A La Venta Algunos De Los Destinados A La Empresa Favorecida, O Los Transportaren A Los Lugares No Comprendidos En La Exención, O Les Dieren Uso Distinto De Aquel Para Que Fue Concedida Tal Gracia, Serán Considerados Como Defraudadores Del Tesoro Público Y Castigados Como Tales
Decreto 575 de 1928 · Por el cual se reglamenta el transporte de los materiales y elementos favorecidos con exención de fletes en los ferrocarriles nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.