DecretoVigente
Decreto 721 de 1947
Por el cual se crea la Comisión de Reformas del Código de Procedimiento Civil
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Una Comisión De Jurisconsultos Encargada De Hacer Una Revisión General Del Código De Procedimiento Civil, Actualmente En Vigencia, Con El Objeto De Que Estudie Y Prepare Un Plan De Reformas Tendientes A Simplificar Y Acortar Trámites Judiciales, Sin Apartarse De Las Bases Generales Que Dicho Código Estatuye2La Comisión De Que Habla El Anterior Artículo Quedará Integrada Así: Por El Ministro De Justicia, Que La Preside; Cuatro Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Pertenecientes, Dos A La Sala De Negocios Generales Y Dos A La Sala De Casación Civil, Designados, Por Las Respectivas Salas; Dosíos Magistrados Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogotá, Sala Civil, Designados Por Esta Sala, Y Dos Abogados En Ejercicio, Especializados En Derecho Procesal Civil, Desígnados Por El Ministerio De Justicia3La Comisión Revisora Tendrá Un Secretario, Designado Por Ella Misma, Encargado De Llevar Las Actas De Las Sesiones4La Comisión Revisora Sesionará Por Lo Menos Dos Veces Por Semana, En La Hora Y En El Local Que Designe El Ministerio De Justicia Y Se Dará Su Propio Reglamento5Los Abogados En Ejercicio Que Hagan Parte De La Comisión Devengarán La Suma De Veinte Pesos ($ 20) Moneda Legal Por Sesión, Y Al Secretario Se L E Asigna Un Súeldo De Doscientos Pesos,($ 200) Mensuales6Los7El Ministerio De Justicia Proveerá A La Comisión De Los Útiles Y Elementos Necesarios8Artículo 8
03