Articulo 5º Los abogados en ejercicio que hagan parte de la Comisión devengarán la suma de veinte pesos ($ 20) moneda legal por sesión, y al Secretario se l e asigna un súeldo de doscientos pesos,($ 200) mensuales.
Decreto 721 de 1947 →Vigente
Artículo 5
Los Abogados En Ejercicio Que Hagan Parte De La Comisión Devengarán La Suma De Veinte Pesos ($ 20) Moneda Legal Por Sesión, Y Al Secretario Se L E Asigna Un Súeldo De Doscientos Pesos,($ 200) Mensuales
Decreto 721 de 1947 · Por el cual se crea la Comisión de Reformas del Código de Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.