Micelio

Artículo 4

La Comisión Revisora Sesionará Por Lo Menos Dos Veces Por Semana, En La Hora Y En El Local Que Designe El Ministerio De Justicia Y Se Dará Su Propio Reglamento

Decreto 721 de 1947 · Por el cual se crea la Comisión de Reformas del Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4º La Comisión revisora sesionará por lo menos dos veces por semana, en la hora y en el local que designe el Ministerio de Justicia y se dará su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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