Micelio

Artículo 2

La Comisión De Que Habla El Anterior Artículo Quedará Integrada Así: Por El Ministro De Justicia, Que La Preside; Cuatro Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Pertenecientes, Dos A La Sala De Negocios Generales Y Dos A La Sala De Casación Civil, Designados, Por Las Respectivas Salas; Dosíos Magistrados Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogotá, Sala Civil, Designados Por Esta Sala, Y Dos Abogados En Ejercicio, Especializados En Derecho Procesal Civil, Desígnados Por El Ministerio De Justicia

Decreto 721 de 1947 · Por el cual se crea la Comisión de Reformas del Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º La Comisión de que habla el anterior artículo quedará integrada así: por el Ministro de Justicia, que la preside; cuatro Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, pertenecientes, dos a la Sala de Negocios Generales y dos a la Sala de Casación Civil, designados, por las respectivas Salas; dosíos Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, designados por esta Sala, y dos abogados en ejercicio, especializados en Derecho Procesal Civil, desígnados por el Ministerio de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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