DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2217 de 1948
por el cual se dictan algunas medidas especiales para el Departamento del Chocó.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Facúltase Al Gobernador Del Departamento Del Chocó Para Reorganizar Las Secretadas Y Servicios Públicos Del Departamento2Mientras La Asamblea Vota El Presupuesto De Rentas Y Gastos Del Departamento, El Gobernador Podrá Hacer Uso De Las Facultades Que En Relación Con La Ejecución Del Presupuestó Otorgaba A Los Intendentes El Artículo 16 Del Decreto Número 2451 De 19433El Gobernador Del Chocó Tendrá, Además, Las Siguientes Facultades: A) Arreglar La Deuda Pública A Cargo Del Departamento, Y Disponer La Manera De Amortizarla, Procurando Sobre Todo El Cumplimiento De Las Obligaciones Contraídas, O Bien, Promoviendo Con Los Respectivos Interesados La Modificación De Las Obligaciones De La Manera Más Equitativa Y Razonable Que Sea Posible; B) Reorganizar La Producción, Introducción Y Venta De Licores Destilados Embriagantes, Modernizando Las Actuales Fábricas De Licores O Estableciendo Otras, Si Lo Considera Necesario4Los Decretos El Gobernador Dicte En Ejercicio De Las Facultades Que Se Le Confieren En Los Artículos Anteriores, Requerirán La Aprobación Previa Del Gobierno Nacional5La Contraloría General De La República Mantendrá En El Departamento Del Chocó El Organismo De Control Que Actualmente Tiene, A Fin De Que Ejercite Las Funciones Que Correspondían Al Auditor Fiscal En Relación Con La Intendencia, Especialmente Las Señaladas En El Artículo 18 Del Decretó Número 2451 De 1943, Y Podrá Dictar Las Medidas Que En Materia De Control De Las Rentas Y Gastos Públicos Estime Conveniente6A Partir Del 19 De Julio De 1948, Y Mientras La Asamblea Provee Sobre El Particular, Las Asignaciones Del Gobernador Y De Sus Secretarios Serán Las Siguientes: Gobernador $ 17Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreta8Este Decreto Regirá Desude Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina FerezPresidente de la República
- Darío EchandiaEl Ministro de Gobierno
- Eduardo Zuleta AngelEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Samuel Arango ReyesEl Ministro de Justicia
- José María Berna LEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Germán OcampoEl Ministro de Guerra, Teniente General
- Pedro Castro MonsalvoEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Evaristo SourdisEl Ministro del Trabajo
- Jorge BejananoEl Ministro de Higiene
- José Del Carmen Mesa MEl Ministro de Comercio e Industrias
- Alonso Aragon QuinteroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Fabio Lozano YlozanoEl Ministro de Educación Nacional
- José Vicente Davila TelloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Obras Públicas