° A partir del 19 de julio de 1948, y mientras la Asamblea provee sobre el particular, las asignaciones del Gobernador y de sus Secretarios serán las siguientes: Gobernador $ 1.000.00 Secretario de Gobierno 600.00 Secretario de Hacienda 600:00 Secretario de Economía y Obras Públicas. 600.00 Director de Educación Pública 600.00
Decreto 2217 de 1948 →Vigente
Artículo 6
A Partir Del 19 De Julio De 1948, Y Mientras La Asamblea Provee Sobre El Particular, Las Asignaciones Del Gobernador Y De Sus Secretarios Serán Las Siguientes: Gobernador $ 1
Decreto 2217 de 1948 · por el cual se dictan algunas medidas especiales para el Departamento del Chocó.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.