° Los Decretos el Gobernador dicte en ejercicio de las facultades que se le confieren en los artículos anteriores, requerirán la aprobación previa del Gobierno Nacional.
Decreto 2217 de 1948 →Vigente
Artículo 4
Los Decretos El Gobernador Dicte En Ejercicio De Las Facultades Que Se Le Confieren En Los Artículos Anteriores, Requerirán La Aprobación Previa Del Gobierno Nacional
Decreto 2217 de 1948 · por el cual se dictan algunas medidas especiales para el Departamento del Chocó.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.