Micelio
DecretoVigente

Decreto 15 de 1940

de la superintendencia de sociedades anónimas, por el cual se fija el honorario que deben pagar las sociedades anónimas en el segundo semestre de 1940

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Para Los Efectos De Los Artículos 6° Y 7° De La Ley 58 De 1931, En El Segundo Semestre Del Año Que Cursa, Las Sociedades Anónimas Estarán Clasificadas En Las Mismas Categorías Establecidas Por El Decreto Número 8, Antes Mencionado, Y Contribuirán Al Sostenimiento De La Superintendencia De Sociedades Anónimas, Según Los Siguientes Porcentajes: 1ª Categoría: Diez Y Ocho Y Medio Centavos ($ 02Rebájase Igualmente La Cuota Mínima, De Que Trata El Artículo 4° Del Decreto Número 8 De 1940, A La Suma De Cuatro Pesos ($ 4) Para El Segundo Semestre3Calcúlase El Presupuesto De Gastos De La Superintendencia De Sociedades Anónimas, Para El Segundo Semestre Del Año Que Cursa, En La Suma De Noventa Mil Novecientos Sesenta Y Un Pesos Con Veinte Centavos ($ 904La Superintendencia De Sociedades Anónimas Liquidará El Honorario Para Cada Una De Las Sociedades Anónimas, Y Lo Exigirá Por Medio De Resolución, Que Se Comunicará Individualmente, Según Lo Dispuesto Por El Artículo 7° De La Ley 58 De 1931 Y Por Este Decreto5Dictada La Resolución Que Exija El Honorario, Y Hecha La Liquidación Para Cada Sociedad, Se Cargará En La Cuenta Especial A Las Sociedades El Monto De Su Honorario, Haciéndoles El Abono Correspondiente Al Recibo Del Comprobante De Consignación, Que Debe Remitirse A La Superintendencia6La Resolución De Que Trata El Artículo Anterior Está Sujeta A La Revisión Posterior Por Parte Del Superintendente, Sin Perjuicio De Cualesquiera Otros Recursos Legales Ni De Los Términos Señalados Para Ellos
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Firmas