Micelio

Artículo 6

La Resolución De Que Trata El Artículo Anterior Está Sujeta A La Revisión Posterior Por Parte Del Superintendente, Sin Perjuicio De Cualesquiera Otros Recursos Legales Ni De Los Términos Señalados Para Ellos

Decreto 15 de 1940 · de la superintendencia de sociedades anónimas, por el cual se fija el honorario que deben pagar las sociedades anónimas en el segundo semestre de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La resolución de que trata el artículo anterior está sujeta a la revisión posterior por parte del Superintendente, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos legales ni de los términos señalados para ellos. Esta revisión podrá, hacerse de oficio en cualquier tiempo, o a solicitud de la saciedad contribuyente, elevada dentro de los diez días siguientes a la fecha de la consignación, y siempre que esta consignación se haya efectuado en la oportunidad señalada por el artículo 4° de este Decreto.

Parágrafo

La Superintendencia no considerara ningún reclamo instaurado fuera de los términos y condiciones fijados en este artículo. Sométase el presente Decreto a la aprobación del señor Ministro de la Economía Nacional, con los anexos correspondientes, que para los efectos legales se consideran incorporados en él. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 15 de 1940